"El miércoles 6 de noviembre de 1985 a las 11:30 am., 35 oficiales de la Compañía Iván Marino Ospina del M-19, en cumplimiento de la Operación Antonio Nariño por los derechos del hombre se tomaron las instalaciones del Palacio de Justicia en la Plaza de Bolívar en Bogotá. Se trataba de entablar un juicio al presidente Belisario Betancur por su «incumplimiento de las promesas de paz y traición a los acuerdos suscritos hace un año». "
"Los abajo firmantes somos ciudadanos colombianos e integramos el Estado Mayor de la compañía Iván Marino Ospina del Movimiento 19 de Abril, M 19. Estamos aquí como expresión de patria y de mayorías para convocar a un Juicio público contra el gobierno del presidente Belisario Betancur. Lo acusamos de traición a la voluntad nacional de forjar la paz por el camino de la participación ciudadana y la negociación, al que se comprometiera mediante el acuerdo de cese del fuego y Diálogo Nacional, el 24 de agosto de 1984"
"Por tanto, estamos convocando al pueblo, a la nación entera, como fuente del poder jurisdiccional, a constituirse como tribunal supremo que habrá de enjuiciar la traición a los anhelos de paz y concordia nacional de las mayorías en Colombia"
"Que la Honorable Corte Suprema de Justicia asuma el conocimiento y se pronuncie sobre la constitucionalidad del acuerdo del cese del fuego y Diálogo Nacional suscrito en Corinto, El Hobo Y Medellin el 24 de agosto de 1.984"
"Que sobre este convenio por el restablecimiento del orden público, entre el gobierno de Colombia y los movimientos populares alzados en armas (sui géneris en el derecho público interno, pero con antecedentes en nuestra historia con los pactos de Wisconsin. Neerlandia y Benidorm), la Corte Suprema de Justicia y el Honorable Consejo de Estado asuman el conocimiento sobre el cumplimiento que hicieron las partes, en el desarrollo y ejecución de los mismos, por encontrar la paz en su dimensión más pública y más humana: la justicia social y la democracia política".
"Que en ejercicio del mandato constitucional que establece la colaboración de los poderes públicos para la realización de los fines del Estado -y teniendo en cuenta que la paz, la concordia y la convivencia nacional son, entre otros, tales fines- el poder jurisdiccional encare de manera protagónica la búsqueda de una solución política negociada en Colombia, a los agudos antagonismos del presente. Sobre todo cuando el Gobierno, y el Congreso de la República han dado muestras de negligencia agravada, mala fe, y han traicionado un empeño colectivo de la comunidad patria del cual resultaron inferiores"
"Para formular nuestras pretensiones, como señalamos antes, el derecho que invocamos es el que consagra la Constitución Nacional, a todo ciudadano, de presentar peticiones a las autoridades y obtener de ellas pronta resolución (Art.45. CN.)"
"¿Cuáles hubieran sido las consecuencias para el destino nacional de haberse incumplido por los compromisarios y antagonistas el acuerdo de Wisconsin, con el cual se puso fin a la Guerra de los Mil Días? ¿Cuáles, si se hubieran traicionado los pactos de Sietges y Benidorm que finalizaron la guerra entre liberales y conservadores y dieron origen al acuerdo del Frente Nacional? ¿Acaso la solución política contenida en estos últimos no fue consagrada institucionalmente, más tarde, por el mecanismo del Plebiscito deI 57, no previsto ni consagrado en la Constitución?"
"¿Por qué no aceptar hoy la constitucionalidad del acuerdo de cese del fuego y Diálogo Nacional pactado para "estudiar y sentar las bases de las reformas de carácter político, económico y social que necesita el país y anhelo el pueblo colombiano", según reza el texto, la intención y objetivos del convenio en mención?"
"¿Por qué no asumir el rango institucional de los acuerdos de la esperanza y la rendición, de agosto de 1984, si sus objetivos procuran la concordia basada en la justicia social que es de los fines sustanciales del Estado y sus instituciones?"
"Hoy los antagonistas de esa minoría somos pueblo, la patria viva, las fuerzas del cambio, sin ningún nexo o compromiso de poder con los partidos Liberal y Conservador, ni con los privilegios de las oligarquías económicas de las que aquéllos son razón de ser y razón social"
"Así pues, el rango institucional del acuerdo del cese del fuego y Diálogo Nacional está dado por su condición de instrumento jurídico-político, con antecedentes en nuestra historia, para realizar los altos fines del Estado por razones de conveniencia nacional"
La facultad que tiene la Corte para intervenir sobre la actuación jurídica del ejecutivo es tan amplia, que el Art. 214 de la Constitución autoriza a cualquier ciudadano para que comparezca ante ella a impugnar o defender la legislación proferida por el ejecutivo en base a las facultades del Art. 121.
Asistimos, pues, a una decisión gubernamental de inexorables consecuencias jurídicas y políticas que dio paso a un convenio de orden público, sui generis, con el cual se aspiraba a transformar las causas objetivas y subjetivas que han dado origen a la guerra interna.
"Si la creación y aprobación presidencial a este convenio de orden público tiene origen en las facultades extraordinarias del estado de sitio, éstas dan también sentido y razón a la facultad que tiene la Honorable Corte de juzgar la actuación legislativo del Presidente durante la vigencia del estado de excepción. Y si el convenio de orden público es una actuación legislativa de excepción del Presidente, la Honorable Corte es competente para conocer de dicho acuerdo"
"No es sólo nuestra opinión: el país ha sido víctima de la ausencia de cualquier política para el rescate y la redención social de los oprimidos"
Nuestra tercera pretensión está formulada con vista al futuro, encarnado hoy en las mayorías que abrazan la fe y la esperanza en la vida nueva y en la dignidad del hombre; encarnado hoy en el ejército de esas mayorías, un ejército nacional y bolivariano en el que se forja una nueva ética y una nueva moral; un ejército que jamás renunciará a la búsqueda de la paz, la verdadera paz: la de mayorías a las cuales se garantice la dignidad, la justicia, la libre participación política y la soberanía.