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La ejecución extrajudicial y la violación de los DDHH en Colombia: Caso Jorge Marcos Zambrano Torres.

 

“"A los que creyeron en esta utopía. A los que creyendo en ella murieron. A quienes por creer en ella vivimos. (...) Dedicado a los cientos de anónimos que día a día construyeron esta historia.”   (Aquel 19 será. Darío Villamizar)

 

Diego Alejandro Triana Sánchez  [1]

 

Este trabajo constituye una reflexión crítica sobre el fenómeno de la ejecución extrajudicial en el marco de la violación sistemática de los derechos humanos y el derecho internacional  humanitario en el contexto del conflicto armado colombiano durante los años 80. Para lo anterior, se tomará y analizará el caso de Jorge Marcos Zambrano Torres, dirigente estudiantil y militante del M-19 en la ciudad de Cali, capturado y asesinado de manera extrajudicial por organismos de seguridad del Estado el 22 de febrero del año 1980, siendo encontrado posteriormente el 23 de febrero del mismo año con signos de tortura en la vía que conduce de la ciudad de Cali a Jamundí. En ese sentido, lo anterior se sustenta sobre la base de una revisión de carácter conceptual, coyuntural, y socio-histórica de archivos de prensa[2],  fondos documentales y recursos bibliográficos [3] , además de las sentencias judiciales propias del caso.

 

Se apela a un enfoque cualitativo y biográfico; métodos que permitieron elaborar un marco de referencia respecto a el hallazgo e identificación de un ejercicio sistemático de violencia política, que condiciona la práctica de la ejecución extrajudicial y su determinación, en tanto fenómeno que caracterizó la represión del movimiento político y social en Colombia durante la década de los años 80.

Jorge Marcos Zambrano, más conocido como Toño por familiares, cercanos y compañeros, estudió psicología y se egresó de la Universidad del Valle en el año 1980[4]

 

Fue un destacado líder estudiantil y dirigente urbano del Movimiento 19 de abril (M-19) en la ciudad de Cali y el departamento del Valle del Cauca, tenía 23 años de edad al momento de ser ejecutado de manera extrajudicial por miembros de la III Brigada del Ejército Nacional en el Batallón de Infantería No. 8 Pichincha, en el marco de su detención en la ciudad de Cali el 22 de febrero del año 1980. Conforme al fallo emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos[5], Jorge Marcos Zambrano fue detenido en la ciudad de Cali el 22 de febrero de 1980 por organismos de inteligencia del F-2 adscritos a la Policía Nacional sindicado por el intento de retención de Raquel de Pinsky, esposa del ingeniero Ezequiel Pinski Saragovia, en compañía de Luz Mery Bedoya Gallo, Oscar Ortega Corredor y Camilo Restrepo Valencia, miembros activos del M-19 en Cali. Después de la respectiva captura, los cuatro serán posteriormente conducidos a la unidad militar de la Tercera Brigada del Batallón Pichincha en calidad de detenidos y en disposición de ser juzgados por la instrucción penal militar, propia de la época.

 

Según la sentencia emitida el 5 de febrero del año 1988 por el Consejo de Estado, en la madrugada del sábado 23 de febrero del año 1980, Jorge Marcos Zambrano sería encontrado muerto y con visibles signos de tortura en la vía que comunica a la ciudad de Cali con Jamundí. Según la documentación, el cadáver fue manipulado y posteriormente trasladado a las instalaciones del Hospital Departamental Universitario del Valle por lo que se estipula que serían organismos militares adscritos a la Brigada III del Ejército Nacional[6]. De acuerdo al informe de necropsia emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal, la muerte de Jorge Marcos fue causada por “inmersión”, es decir por “ (...) asfixia por sumersión en el agua con privación de oxígeno y anoxia severa cuya resultante puede ser el edema pulmonar observado.”[7]

 

El diario El Caleño, con fecha del 23 de febrero del año 1980 realiza la siguiente reconstrucción de los hechos:

Diario El Caleño. Biblioteca Departamental Jorge Garcés Borrero, Santiago de Cali. Consulta 19 de junio 2025[8]

 

En conjunción con lo anterior, de acuerdo con el concepto emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de julio del año 1980, la muerte de Jorge Marcos Zambrano se produjo cuando éste se encontraba bajo la responsabilidad directa de dos integrantes del cuerpo de inteligencia militar adscritos al Batallón de Infantería No. 8 Pichincha en la ciudad de Cali: el sargento viceprimero José Rodrigo Hernández Granados, y el subteniente Norberto Plata Sánchez. Lo anterior se colige con dos factores relevantes a tener en consideración: el primero, que tiene una relación directa, es la existencia de una multiplicidad de indicios y pruebas que arroja la investigación y documentación, los cuales evidencian y determinan la culpabilidad de los militares acusados, en lo que respecta a la participación y ejecución de delitos que violan de forma grave los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales como la tortura (física y mental), la sevicia, el ocultamiento de pruebas, entre otros, en la persona de Jorge Marcos Zambrano [9]. El segundo, tiene una relación indirecta, y es la circunscripción del caso en el marco de la instrucción penal militar, característica esencial del Decreto 1923 de 1978 del Estatuto de Seguridad del presidente Julio César Turbay Ayala el periodo 1978-1982, lo cual en un primer momento sirvió para desviar la investigación del caso de Jorge Marcos, objetar la responsabilidad de los militares sindicados en el mismo, y transversalmente, continuar la política de represión propia y característica del gobierno en mención [10].

 

En el año 1988, el Consejo de Estado, declara la responsabilidad de la Nación y del Ministerio de Defensa, principalmente del Ejército Nacional de Colombia, por la muerte de Jorge Marcos Zambrano, y ordena la reparación inmediata a razón de perjuicios morales a la madre, la señora Mariela Torres. No obstante, en la sentencia se establece, de acuerdo a la investigación, que la muerte se produjo cuando Jorge Marcos Zambrano se encontraba bajo custodia de agentes adscritos al F-2 de la Policía Nacional la noche del viernes 22 de febrero de 1980. [11]

Diario Occidente, Cali. Biblioteca Departamental Jorge Garcés Borrero, Santiago de Cali. Consulta 19 de junio 2025.

 

El caso de Jorge Marcos Zambrano no es único ni particular en la historia de América Latina.

 

En lo que respecta a Colombia, este se circunscribe bajo la lógica particular del discurso y el ejercicio de la violencia política propia de los agentes hegemónicos, principalmente contra militantes, adherentes, y simpatizantes de movimientos, organizaciones y partidos revolucionarios, armados y no armados, como es el caso del Movimiento 19 de abril M-19, la Unión Patriótica (UP), entre otros; es decir, contra la oposición al statu quo o el país político. [12]

 

Bajo esta concepción, no se reconocían oponentes, sino adversarios, enemigos, susceptibles a la represión, el castigo y la deshumanización, sobre la base de una política de exterminio que se alejaba de los estándares del respecto a la justicia y a los derechos humanos, cuya génesis y esencia se establece a partir de a la negación del otro. Bajo este esquema se articulan una gama de conductas y prácticas, condicionadas por factores agravantes, que se conjugan con un patrón sistemático de acción donde “todo estaba permitido”.

 

Las conductas y prácticas en mención son la desaparición forzada, la tortura, y para el caso que compete, la ejecución extrajudicial; las tres se constituyen como violaciones sistemáticas y graves a los derechos humanos, y no son excluyentes entre sí, es decir, la comisión de una no excluye de que puedan ocurrir las otras en razón de un hecho o persona.

En este estado de cosas, la ejecución extrajudicial se define como:

“ (...) la muerte ilícita e intencional de una persona, producida por empleados oficiales o por individuos que actúan en complicidad con éstos, a causa de las opiniones o actividades políticas de la víctima, o de sus creencias o convicciones, o por prejuicios sobre su origen étnico, sexo, color o idioma.” [13]

 

Este patrón sistemático del “todo permitido” trae consigo elementos conexos, tales como, la estigmatización (a través de medios como el uso de un determinado lenguaje), la detención arbitraria, el encubrimiento y alteración. Todos materializados en el caso de Jorge Marcos Zambrano, como se ha establecido. Muestra de lo anterior, se puede evidenciar en la portada del diario El Caleño con fecha del 23 de febrero del año 1980

 

Diario El Caleño. Biblioteca Departamental Jorge Garcés Borrero, Santiago de Cali. Consulta 19 de junio 2025

 

Se evidencia un tipo de lenguaje que condiciona la estigmatización a partir del uso particular de adjetivos, los cuales determinan per se la comisión de un delito o conducta sin un juicio o investigación previa, lo cual además, desvirtúa el carácter político que condiciona el hecho en sí mismo. Desde esa perspectiva, en este caso, el derecho a la vida, en tanto principio fundamental de los derechos humanos, se encontraba directamente conexo con el principio constitucional a un debido proceso. Es decir, Jorge Marcos Zambrano tenía derecho, además del respeto y preservación de su vida, a un juicio, desarrollado sobre la base de su condición de militante confeso de una organización político-militar como el M-19, con las garantías y derechos propios del caso, considerando el marco o contexto socio-histórico propio del país en el momento, principalmente desde la perspectiva jurídica, en tanto la potestad de la instrucción penal militar para el juzgamiento de civiles y el tratamiento de los delitos políticos por parte de esta.

De acuerdo con lo anterior, no solo está presente la vulneración del derecho a la vida, a partir de su ejecución extrajudicial, y a un debido proceso, sino también se encuentran presentes una variedad de conductas que agravan la violación de los derechos en mención, tales como el sometimiento a actos de tortura con sevicia, la intención de ocultar el cuerpo y la alteración de la evidencia [14]

 

Esto tiene relación directa con lo que establece Mario Madrid en su análisis respecto a los crímenes contra los derechos humanos, la deshumanización del otro y la negación del mismo

“(...) las ejecuciones extrajudiciales responden al propósito de castigar a la víctima por algo que en ella odian o desprecian los asesinos.” [15]

 

Tal como se mencionó, como el caso de Jorge Marcos se pueden contar centenares en la Colombia de la década de los años 80, donde pensar y luchar por la posibilidad de concretar un país con democracia de y para las mayorías traía consigo la tortura y la muerte, (lo cual se asumía con la dignidad y con la certeza de la convicción política), en conjunción con otras violaciones a los derechos humanos, tal como se ha documentado a lo largo de este trabajo.

 

Bajo este panorama, es de vital importancia el reconocimiento y el análisis de fenómenos como la ejecución extrajudicial, principalmente en función de la construcción colectiva de la memoria histórica, con un enfoque “subalterno” de verdad, justicia, reparación y no repetición, lo cual resulta un ejercicio de vital importancia para la concreción de un relato de nación donde todos los sectores, especialmente las mayorías, tengan un espacio, una oportunidad de ser gobierno [16]

 

[1] Estudiante de Sociología. Universidad Nacional de Colombia. Intercambio Universidad del Valle 2025-I

[2] Diario el Caleño (1980). Diario Occidente (1980). Diario El Pueblo (Cali, 1980).

[3] Blog Oiga hermano, hermana. Aquel 19 será: Una historia del M-19, de sus hombres y sus gestas. Un relato entre la

guerra y la paz. Dario Villamizar (2015)

[4] El Tiempo. Cartas que redimen a víctimas de universidades por persecuciones en el Valle. 2021

[5] Caso 7348: ZAMBRANO TORRES. Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte- IDH). 1980

[6] Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia 05 de febrero 1988, Rad 3009. Marcos Zambrano M-19

[7] 7Caso 7348: ZAMBRANO TORRES. Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte- IDH). 1980. Numeral 10.

[8] 8 La organización a la que pertenecía Marcos Zambrano Torres era el Movimiento 19 de abril, M-19, no el Ejército

Popular de Liberación, EPL. Así lo comunicó Jorge Marcos posterior a tener la calidad de detenido.

[9] Capítulo II. Derecho a la vida. Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte- IDH).

[10] Caso 7348: ZAMBRANO TORRES. Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte- IDH). 1980. Numeral

[11] Blog Oiga hermano, hermana. In Memoriam: Jorge Marcos Zambrano Torres. 2025

[12] Jorge Eliécer Gaítan Ayala. Discurso Teatro Municipal de Bogotá. 1946

[13] Tomado de Mario Madrid. Tres Crímenes Contra la Humanidad: tortura, desaparición forzada y ejecución extrajudicial en el mundo de hoy. 1989, pág 51

[14]   Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia 05 de febrero 1988, Rad 3009. Marcos Zambrano M-19

[15]Tres Crímenes Contra la Humanidad: tortura, desaparición forzada y ejecución extrajudicial en el mundo de hoy. 1989, pág 51.

[16]Alvaro Fayad Delgado. Es hora de ser gobierno. Congreso de la Democracia. Movimiento 19 de abril, M-19 1985

 

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